Deberes — Vulneraciones de seguridad. 1. Se considerarán como vulneraciones de seguridad, en cualquier fase del tratamiento de datos personales, al menos, las siguientes:
I. La pérdida o destrucción no autorizada;
II. El robo, extravío o copia no autorizada;
III. El uso, acceso o tratamiento no autorizado; o IV. El daño, la alteración o modificación no autorizada.