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Artículo 37

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo II. Deberes

Deberes — Actualización del documento de seguridad. 1. El responsable deberá revisar el documento de seguridad de manera periódica, así como actualizar su contenido cuando ocurran los siguientes eventos:

I. Se produzcan modificaciones sustanciales al tratamiento de datos personales que deriven en un cambio en el nivel de riesgo;

II. Como resultado de un proceso de mejora continua, derivado del monitoreo y revisión del sistema de gestión; 14 III. Como resultado de un proceso de mejora para mitigar el impacto de una vulneración a la seguridad ocurrida; y IV. Se implementen acciones correctivas y preventivas ante una vulneración de seguridad ocurrida.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 146