Deberes — Contenido del documento de seguridad. 1. El documento de seguridad deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. El nombre de los sistemas de tratamiento o base de datos personales;
II. El nombre, cargo y adscripción del administrador de cada sistema de tratamiento y/o base de datos personales;
III. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;
IV. El inventario de los datos personales tratados en cada sistema de tratamiento y/o base de datos personales;
V. La estructura y descripción de los sistemas de tratamiento y/o bases de datos personales, señalando el tipo de soporte y las características del lugar donde se resguardan;
VI. Los controles y mecanismos de seguridad para las transferencias que, en su caso, se efectúen;
VII. El resguardo de los soportes físicos y/o electrónicos de los datos personales;
VIII. Las bitácoras de acceso, operación cotidiana y vulneraciones a la seguridad de los datos personales;
IX. El análisis de riesgos;
X. El análisis de brecha;
XI. La gestión de vulneraciones;
XII. Las medidas de seguridad físicas aplicadas a las instalaciones;
XIII. Los controles de identificación y autenticación de usuarios;
XIV. Los procedimientos de respaldo y recuperación de datos personales;
XV. El plan de contingencia;
XVI. Las técnicas utilizadas para la supresión y borrado seguro de los datos personales.
XVII. El plan de trabajo;
XVIII. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y XIX. El programa general de capacitación.