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Artículo 36

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo II. Deberes

Deberes — Contenido del documento de seguridad. 1. El documento de seguridad deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. El nombre de los sistemas de tratamiento o base de datos personales;

II. El nombre, cargo y adscripción del administrador de cada sistema de tratamiento y/o base de datos personales;

III. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;

IV. El inventario de los datos personales tratados en cada sistema de tratamiento y/o base de datos personales;

V. La estructura y descripción de los sistemas de tratamiento y/o bases de datos personales, señalando el tipo de soporte y las características del lugar donde se resguardan;

VI. Los controles y mecanismos de seguridad para las transferencias que, en su caso, se efectúen;

VII. El resguardo de los soportes físicos y/o electrónicos de los datos personales;

VIII. Las bitácoras de acceso, operación cotidiana y vulneraciones a la seguridad de los datos personales;

IX. El análisis de riesgos;

X. El análisis de brecha;

XI. La gestión de vulneraciones;

XII. Las medidas de seguridad físicas aplicadas a las instalaciones;

XIII. Los controles de identificación y autenticación de usuarios;

XIV. Los procedimientos de respaldo y recuperación de datos personales;

XV. El plan de contingencia;

XVI. Las técnicas utilizadas para la supresión y borrado seguro de los datos personales.

XVII. El plan de trabajo;

XVIII. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y XIX. El programa general de capacitación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 146