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Artículo 39

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo II. Deberes

Deberes — Bitácora de vulneraciones de seguridad ocurridas. 1. El responsable deberá llevar una bitácora de las vulneraciones a la seguridad ocurridas en la que se describa:

I. La fecha en la que ocurrió;

II. El motivo de la vulneración de seguridad; y III. Las acciones correctivas implementadas de forma inmediata y definitiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.