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Artículo 24

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios

Principios — Información, aviso de privacidad integral. 1. El aviso de privacidad integral, además de lo dispuesto en la fracción V del artículo anterior, deberá contener al menos, la siguiente información:

I. El domicilio del responsable;

II. Los datos personales que serán sometidos a tratamiento, identificando aquellos que son sensibles;

III. El fundamento legal que faculta al responsable para llevar a cabo el tratamiento; 10 IV. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquellas que requieren el consentimiento del titular;

V. La información sobre el uso de mecanismos en medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica u otra tecnología, que permita recabar datos personales de manera automática y simultánea al tiempo que el titular hace contacto con los mismos, en su caso;

VI. Los mecanismos, medios y procedimientos disponibles para ejercer los derechos ARCO;

VII. El domicilio de la Unidad de Transparencia; y VIII. Los medios a través de los cuales el responsable comunicará a los titulares los cambios al aviso de privacidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.