Principios — Información, aviso de privacidad simplificado. 1. El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:
I. La denominación del responsable;
II. Las finalidades del tratamiento para las cuales se obtienen los datos personales, distinguiendo aquellas que requieran el consentimiento del titular;
III. Cuando se realicen transferencias de datos personales que requieran consentimiento, se deberá informar: a) Las autoridades, poderes, entidades, órganos y organismos gubernamentales de los tres órdenes de gobierno y las personas físicas o morales a las que se transfieren los datos personales; y b) Las finalidades de estas transferencias.
IV. Los mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias que requieren el consentimiento del titular; y V. El sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral. 2. La puesta a disposición del aviso de privacidad al que refiere este artículo no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que el titular pueda conocer el contenido del aviso de privacidad al que refiere el artículo siguiente. 3. Los mecanismos y medios a los que refiere la fracción IV de este artículo, deberán estar disponibles para que el titular pueda manifestar su negativa al tratamiento de sus datos personales para las finalidades o transferencias que requieran el consentimiento del titular, previo a que ocurra dicho tratamiento.