Principios — Momentos para la puesta a disposición del aviso de privacidad. 1. El responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad simplificado en los siguientes momentos:
I. Cuando los datos personales se obtienen de manera directa del titular previo a la obtención de los mismos; y II. Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta del titular previo al uso o aprovechamiento de éstos. 2. Las reglas anteriores no eximen al responsable de proporcionar al titular el aviso de privacidad integral en un momento posterior, conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley.