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Artículo 25

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Segundo. Principios y deberes › Capítulo I. Principios

Principios — Momentos para la puesta a disposición del aviso de privacidad. 1. El responsable deberá poner a disposición del titular el aviso de privacidad simplificado en los siguientes momentos:

I. Cuando los datos personales se obtienen de manera directa del titular previo a la obtención de los mismos; y II. Cuando los datos personales se obtienen de manera indirecta del titular previo al uso o aprovechamiento de éstos. 2. Las reglas anteriores no eximen al responsable de proporcionar al titular el aviso de privacidad integral en un momento posterior, conforme a las disposiciones aplicables de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.