Cumplimiento de las resoluciones — Rendición de informe de cumplimiento. 1. El responsable deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente en que venció el plazo de cumplimiento previsto en la resolución, o bien, de la prórroga autorizada por el Instituto. 43 2. El Instituto deberá verificar de oficio el cumplimiento y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al titular para que, dentro de los cinco días siguientes manifieste lo que a su derecho convenga. 3. Si dentro del plazo señalado el titular manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.
Artículo 137
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo Primero. Cumplimiento de las resoluciones del Instituto › Capítulo Único
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