Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 137

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo Primero. Cumplimiento de las resoluciones del Instituto › Capítulo Único

Cumplimiento de las resoluciones — Rendición de informe de cumplimiento. 1. El responsable deberá informar al Instituto sobre el cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo que no podrá exceder de tres días contados a partir del día siguiente en que venció el plazo de cumplimiento previsto en la resolución, o bien, de la prórroga autorizada por el Instituto. 43 2. El Instituto deberá verificar de oficio el cumplimiento y, a más tardar al día siguiente de recibir el informe, dará vista al titular para que, dentro de los cinco días siguientes manifieste lo que a su derecho convenga. 3. Si dentro del plazo señalado el titular manifiesta que el cumplimiento no corresponde a lo ordenado por el Instituto, deberá expresar las causas específicas por las cuales así lo considera.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.