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Artículo 136

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo Primero. Cumplimiento de las resoluciones del Instituto › Capítulo Único

Cumplimiento de las resoluciones — Plazo de cumplimiento y prórroga. 1. El responsable, a través de la Unidad de Transparencia, dará estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto. 2. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, el responsable podrá solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. 3. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto valore y resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes, de acuerdo con las circunstancias del caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.