Cumplimiento de las resoluciones — Plazo de cumplimiento y prórroga. 1. El responsable, a través de la Unidad de Transparencia, dará estricto cumplimiento a las resoluciones del Instituto. 2. Excepcionalmente, considerando las circunstancias especiales del caso, el responsable podrá solicitar al Instituto, de manera fundada y motivada, una ampliación del plazo para el cumplimiento de la resolución. 3. Dicha solicitud deberá presentarse, a más tardar, dentro de los primeros tres días del plazo otorgado para el cumplimiento, a efecto de que el Instituto valore y resuelva sobre la procedencia de la misma dentro de los cinco días siguientes, de acuerdo con las circunstancias del caso.
Artículo 136
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo Primero. Cumplimiento de las resoluciones del Instituto › Capítulo Único
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