Procedimiento de verificación — Instancias de seguridad pública. 42 1. Para la verificación en instancias de seguridad pública, se requerirá en la resolución, la aprobación del Pleno del Instituto, por mayoría calificada de sus Comisionados, así como de una fundamentación y motivación reforzada de la causa del procedimiento, debiéndose asegurar la información sólo para uso exclusivo de la autoridad.
Artículo 131
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único
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