Procedimiento de verificación — Verificaciones preventivas. 1. El Instituto podrá llevar a cabo, de oficio, verificaciones preventivas, a efecto de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.
Artículo 132
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único
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