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Artículo 132

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Verificaciones preventivas. 1. El Instituto podrá llevar a cabo, de oficio, verificaciones preventivas, a efecto de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley y demás ordenamientos que se deriven de ésta, de conformidad con las disposiciones previstas en este Capítulo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.