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Artículo 130

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Duración máxima del procedimiento de verificación y emisión de resolución. 1. El procedimiento de verificación deberá tener una duración máxima de cincuenta días, dentro del cual el Instituto deberá emitir una resolución debidamente fundada y motivada, y notificarla al responsable verificado y al denunciante. 2. En la resolución el Instituto podrá ordenar medidas correctivas para que el responsable las acate en la forma, términos y plazos fijados para tal efecto, así como señalar las medidas de apremio para asegurar el cumplimiento de ésta. 3. Las resoluciones que emita el Instituto con motivo del procedimiento de verificación, podrán hacerse del conocimiento de la autoridad competente en materia de responsabilidades administrativas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.