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Artículo 129

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Solicitud de medidas cautelares por parte del titular. 1. El titular o, en su caso, su representante podrá solicitar al Instituto la aplicación de medidas cautelares cuando considere que el presunto incumplimiento del responsable a las disposiciones previstas en la presente Ley, le causa un daño inminente o irreparable a su derecho a la protección de datos personales. 2. Para tal efecto, el Instituto deberá considerar los elementos ofrecidos por el titular, en su caso, así como aquellos que tenga conocimiento durante la sustanciación del procedimiento de verificación, para determinar la procedencia de la solicitud del titular.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.