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Artículo 128

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Reconsideración de la aplicación de medidas cautelares. 1. Si durante el procedimiento de verificación, el Instituto advierte nuevos elementos que pudieran modificar la medida cautelar previamente impuesta, éste deberá notificar al responsable, al menos, con 24 horas de anticipación la modificación a que haya lugar, fundando y motivando su actuación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.