Procedimiento de verificación —Actas de visitas de verificación. 1. En las actas de visitas de verificación, el Instituto deberá hacer constar lo siguiente:
I. La denominación del responsable verificado;
II. La hora, día, mes y año en que se inició y concluyó la diligencia;
III. Los datos que identifiquen plenamente el lugar en donde se practicó la visita de verificación, tales como calle, número, población o colonia, municipio o delegación, código postal y entidad federativa, así como número telefónico u otra forma de comunicación disponible con el responsable verificado;
IV. El número y fecha del oficio que ordenó la visita de verificación;
V. El nombre completo y datos de identificación de los verificadores autorizados;
VI. El nombre completo de la persona con quien se entendió la diligencia;
VII. El nombre completo y domicilio de las personas que fungieron como testigos;
VIII. La narración circunstanciada de los hechos relativos a la diligencia; 41 IX. La mención de la oportunidad que se da para ejercer el derecho de hacer observaciones durante la práctica de las diligencias; y X. El nombre completo y firma de todas las personas que intervinieron en la visita de verificación, incluyendo los verificadores autorizados. 2. Si se negara a firmar el responsable verificado, su representante o la persona con quien se entendió la visita de verificación, ello no afectará la validez del acta debiéndose asentar la razón relativa. 3. El responsable verificado podrá formular observaciones en la visita de verificación, así como manifestar lo que a su derecho convenga con relación a los hechos contenidos en el acta respectiva, o bien, podrá hacerlo por escrito dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere realizado la visita de verificación.