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Artículo 124

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Realización de visitas de verificación. 1. En la realización de las visitas de verificación, los verificadores autorizados y los responsables verificados deberán estar a lo siguiente: 40 I. Los verificadores autorizados se identificarán ante la persona con quien se entienda la diligencia, al iniciar la visita;

II. Los verificadores autorizados requerirán a la persona con quien se entienda la diligencia designe a dos testigos;

III. El responsable verificado estará obligado a: a) Permitir el acceso a los verificadores autorizados al lugar señalado en la orden para la práctica de la visita; b) Proporcionar y mantener a disposición de los verificadores autorizados la información, documentación o datos relacionados con la visita; c) Permitir a los verificadores autorizados el acceso a archiveros, registros, archivos, sistemas, equipos de cómputo, discos o cualquier otro medio de tratamiento de datos personales; y d) Poner a disposición de los verificadores autorizados, los operadores de los equipos de cómputo o de otros medios de almacenamiento, para que los auxilien en el desarrollo de la visita.

IV. Los verificadores autorizados podrán obtener copias de los documentos o reproducir, por cualquier medio, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan relación con el procedimiento; y V. La persona con quien se hubiese entendido la visita de verificación, tendrá derecho de hacer observaciones a los verificadores autorizados durante la práctica de las diligencias, mismas que se harán constar en el acta correspondiente. 2. Concluida la visita de verificación, los verificadores autorizados deberán levantar un acta final en la que se deberá hacer constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que hubieren conocido, la cual, en su caso, podrá engrosarse con actas periciales. 3. Los hechos u omisiones consignados por los verificadores autorizados en las actas de verificación harán prueba plena de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.