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Artículo 126

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Medidas cautelares. 1. El Instituto podrá ordenar medidas cautelares si del desahogo de la verificación advierte un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de las bases de datos, las cuales podrán quedar sin efecto una vez que el responsable verificado haya adoptado las medidas señaladas por el Instituto para mitigar los daños identificados, con el fin de restablecer el tratamiento de los datos personales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.