Procedimiento de verificación — Atribución. 1. El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, la Ley General y demás ordenamientos que se deriven de éstas. 2. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del Instituto, estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso en virtud de la verificación correspondiente. 3. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información. 4. En los actos de verificación el Instituto ejercerá la fe pública.
Artículo 113
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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