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Artículo 113

Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Décimo. Facultad de verificación del Instituto › Capítulo Único

Procedimiento de verificación — Atribución. 1. El Instituto, en el ámbito de su competencia, tendrá la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, la Ley General y demás ordenamientos que se deriven de éstas. 2. En el ejercicio de las funciones de vigilancia y verificación, el personal del Instituto, estará obligado a guardar confidencialidad sobre la información a la que tenga acceso en virtud de la verificación correspondiente. 3. El responsable no podrá negar el acceso a la documentación solicitada con motivo de una verificación, o a sus bases de datos personales, ni podrá invocar la reserva o la confidencialidad de la información. 4. En los actos de verificación el Instituto ejercerá la fe pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.