Recurso de Revisión — Ejecución. 1. El Responsable debe ejecutar las acciones que le correspondan para el cumplimiento de la resolución, dentro del plazo que determine la propia resolución, el cual en ningún caso podrá ser superior a diez días. 2. Si el Responsable incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá una amonestación pública con copia al expediente laboral del responsable, le concederá un plazo de hasta diez días para el cumplimiento y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se procederá en los términos del siguiente párrafo. 3. Si el Responsable persiste en el incumplimiento dentro del plazo anterior, el Instituto le impondrá una multa de ciento cincuenta hasta mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, le concederá un plazo de hasta cinco días para el cumplimiento y le apercibirá de que, en caso de no hacerlo, se 37 procederá en los términos del siguiente párrafo. Una vez impuesta la multa se remitirá a la autoridad fiscal estatal para su ejecución. 4. Si el Responsable incumple con la resolución en el plazo anterior, el Instituto le impondrá arresto administrativo de hasta treinta y seis horas, dentro de los tres días siguientes, y presentará la denuncia penal correspondiente. Para la ejecución del arresto se remitirá la resolución a la autoridad competente y presentará la denuncia penal correspondiente.
Artículo 112
Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Noveno. Procedimientos de impugnación en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados › Capítulo II. Recurso de revisión ante el Instituto
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.