Capítulo Quinto BisDel Riego
Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios · arts. 16 Bis a 16-Sexies
Artículos
- Art. 16 BisLas autoridades responsables del cuidado, conservación y promoción de las áreas verdes en el Estado y sus municipios, promoverán…
- Art. 16 TerLas actividades de riego de áreas verdes, deberá realizarse preferentemente durante la noche. En caso de que lo establecido en el…
- Art. 16 QuáterEn zonas con clima semiárido o árido, se fomentará el uso de especies vegetales nativas o adaptadas a condiciones de baja…
- Art. 16-QuinquiesLas autoridades municipales y estatales podrán celebrar convenios con organismos operadores del agua para asegurar el suministro…
- Art. 16-SexiesEl incumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo será sancionado conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las…