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Artículo 16 Bis

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Quinto Bis. Del Riego

Las autoridades responsables del cuidado, conservación y promoción de las áreas verdes en el Estado y sus municipios, promoverán la reutilización y aprovechamiento de agua tratada para las actividades relacionadas con el riego de las áreas verdes públicas que les correspondan.

Para efectos de lo establecido en el presente artículo, en el caso de aquellos municipios o zonas metropolitanas que cuenten con plantas de tratamiento de aguas residuales en funcionamiento, priorizarán la reutilización de agua tratada, para ser empleada en actividades relacionadas con el riego de áreas verdes públicas, de conformidad con los lineamientos técnicos y de calidad que establezcan las autoridades competentes, para proteger la salud pública y el medio ambiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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