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Artículo 8

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Cuarto. De las áreas verdes urbanas

Las áreas o espacios verdes establecidos en los planes parciales de desarrollo urbano deberán conservar su extensión, en caso de modificarse para la realización de alguna obra pública se deberá restituir en superficie igual o mayor a la extensión modificada.

Para que proceda la autorización de nuevos estacionamientos a nivel de suelo, además de cumplir con los requisitos que determine la normatividad de la materia, el solicitante deberá plantar un árbol por cada dos cajones de estacionamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.