Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 7

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Cuarto. De las áreas verdes urbanas

En las áreas verdes públicas, además de lo dispuesto en otros ordenamientos, queda prohibido:

I. Cualquier obra o actividad de construcción, con excepción de la infraestructura de apoyo para la recreación o goce de las áreas verdes;

II. El cambio de uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pública, mediando dictamen técnico ambiental que lo justifique;

III. La extracción de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o infraestructura del área verde, siempre que ello no sea realizado por las autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del área respectiva; y IV. Cualquier actividad que perjudique o deteriore la vegetación que sustenta el área verde o su infraestructura, a excepción del desgaste natural por su uso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.