En las áreas verdes públicas, además de lo dispuesto en otros ordenamientos, queda prohibido:
I. Cualquier obra o actividad de construcción, con excepción de la infraestructura de apoyo para la recreación o goce de las áreas verdes;
II. El cambio de uso de suelo, salvo que sea por causa de utilidad pública, mediando dictamen técnico ambiental que lo justifique;
III. La extracción de tierra y cubierta vegetal, o del alambrado, cercado o infraestructura del área verde, siempre que ello no sea realizado por las autoridades competentes o por personas autorizadas por las mismas, para el mantenimiento o mejoramiento del área respectiva; y IV. Cualquier actividad que perjudique o deteriore la vegetación que sustenta el área verde o su infraestructura, a excepción del desgaste natural por su uso.