Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes públicas:
I. Parques y jardines; 3 II. Plazas ajardinadas o arboladas;
III. Jardineras;
IV. Camellones;
V. Arboledas y alamedas;
VI. Canchas deportivas abiertas con vegetación natural de propiedad pública; y VII. Zonas o estructuras con cualquier cubierta vegetal en la vía pública.