Corresponde a los municipios: 2 I. Fomentar la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de las palmas y árboles dentro de las áreas públicas de su territorio;
II. Aplicar las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta ley y los reglamentos municipales de la materia;
III. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal de la Dirección Municipal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y palmas;
IV. Elaborar programas de arborización, restitución y mantenimiento de áreas verdes.
Los programas a los que se refiere el párrafo anterior, incluirán estrategias de riego que se adapten al clima, tipo de suelo y vegetación local, priorizando la aplicación de métodos de riego sostenibles y eficientes;
V. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos;
VI. Procurar el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo;
VII. Realizar campañas de información del cuidado de áreas verdes, árboles y palmas con los vecinos de las áreas verdes urbanas, y fomentar la participación social en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento, conservación y plantación;
VIII. Declarar árboles patrimoniales, en los términos que dispongan sus reglamentos;
IX. Integrar y actualizar anualmente un Inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales, que deberá contener lo siguiente: a) Ubicación y superficie; b) Tipo de área verde; y c) Especies y características de arbolado y palma que la conforman;
X. Remitir a la Secretaría anualmente el inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales;
XI. Promover la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación de obra pública;
XII. Fomentar el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano;
XIII. Fomentar la suscripción de acuerdos entre organismos públicos y empresas, a efecto de que éstos asuman el cumplimiento de los objetivos relacionados con la protección y fomento del arbolado urbano;
XIV. Establecer un sistema de corredores verdes en las áreas de mayor generación o presencia de contaminación atmosférica en zonas urbanas; y XV. Las demás que conforme a la presente Ley y el Reglamento Municipal les correspondan.