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Artículo 5

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Tercero. De las atribuciones y obligaciones de los gobiernos municipales

Corresponde a los municipios: 2 I. Fomentar la conservación, mantenimiento, protección, desarrollo y restitución de las palmas y árboles dentro de las áreas públicas de su territorio;

II. Aplicar las sanciones administrativas a quien cometa alguna infracción a esta ley y los reglamentos municipales de la materia;

III. Desarrollar y aplicar programas de capacitación continua para el personal de la Dirección Municipal encargado de realizar los trabajos de plantación, poda, derribo o trasplante de árboles y palmas;

IV. Elaborar programas de arborización, restitución y mantenimiento de áreas verdes.

Los programas a los que se refiere el párrafo anterior, incluirán estrategias de riego que se adapten al clima, tipo de suelo y vegetación local, priorizando la aplicación de métodos de riego sostenibles y eficientes;

V. Implementar programas de prevención y atención oportuna para el tratamiento de palmas y árboles riesgosos;

VI. Procurar el incremento de áreas verdes en proporción equilibrada con los demás usos de suelo;

VII. Realizar campañas de información del cuidado de áreas verdes, árboles y palmas con los vecinos de las áreas verdes urbanas, y fomentar la participación social en su mantenimiento, mejoramiento, restauración, fomento, conservación y plantación;

VIII. Declarar árboles patrimoniales, en los términos que dispongan sus reglamentos;

IX. Integrar y actualizar anualmente un Inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales, que deberá contener lo siguiente: a) Ubicación y superficie; b) Tipo de área verde; y c) Especies y características de arbolado y palma que la conforman;

X. Remitir a la Secretaría anualmente el inventario de las Áreas Verdes Urbanas Municipales;

XI. Promover la aplicación de medidas de protección y fomento del arbolado urbano en los procesos de contratación de obra pública;

XII. Fomentar el conocimiento de los valores ecológicos, culturales, sociales, urbanísticos y económicos del arbolado urbano;

XIII. Fomentar la suscripción de acuerdos entre organismos públicos y empresas, a efecto de que éstos asuman el cumplimiento de los objetivos relacionados con la protección y fomento del arbolado urbano;

XIV. Establecer un sistema de corredores verdes en las áreas de mayor generación o presencia de contaminación atmosférica en zonas urbanas; y XV. Las demás que conforme a la presente Ley y el Reglamento Municipal les correspondan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.