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Artículo 4

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Segundo. De las atribuciones y obligaciones de la Secretaría

Corresponde a la Secretaría las siguientes atribuciones:

I. Proponer al Ejecutivo del Estado la normatividad en materia de manejo áreas verdes, árboles y palmas en áreas no forestales;

II. Celebrar convenios con los gobiernos municipales para el fomento, mantenimiento, conservación y cuidado de áreas verdes, palmas y árboles;

III. Crear el catálogo por región de las especies de árboles y palmas sugeridas para ser utilizadas en los centros urbanos del Estado;

IV. Coordinar esfuerzos y acciones para impulsar el desarrollo, recopilación, análisis y divulgación científica y tecnológica en materia de uso, cuidado y manejo de palmas y árboles;

V. Atender y canalizar denuncias ante los órganos competentes, sobre las infracciones que se cometan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y árboles en áreas no forestales;

VI. Desarrollar y promover en conjunto con la Secretaría de Educación programas de educación para la protección de arbolado y áreas verdes;

VII. Fomentar la participación social y realizar campañas destinadas al cuidado, conservación y protección de las áreas verdes, árboles y palmas;

VIII. Promover un sistema de corredores verdes en las áreas de mayor generación o presencia de contaminación atmosférica en zonas urbanas; y IX. Las demás que conforme a la presente Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables le competan en materia de cuidado, conservación y protección de las palmas y árboles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.