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Artículo 3

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Primero. Objeto y sujetos de la Ley

Para los efectos de esta ley, se entenderán como:

I. Árbol: Especie vegetal viva de tallo leñoso que compartimenta;

II. Árbol Patrimonial: Sujeto forestal que contiene relevancia histórica, valor paisajístico, tradicional, etnológico, artístico o como monumento natural para la sociedad, y en su caso se hubiese declarado por el ayuntamiento en los términos de los ordenamientos legales aplicables;

III. Arborizar: Poblar un terreno con más de cinco árboles y/o palmas;

IV. Área verde: Espacios verdes a que hace referencia el Código Urbano, cubierto por vegetación natural o inducida, ocupados con árboles, arbustos o plantas;

V. Corredor Verde: Espacios verde, con vegetación abundante, configuración preferentemente lineal y espacio de propósitos múltiples;

VI. Derribo: Acción de cortar o talar el árbol vivo o muerto, pudiendo ser complementado por la extracción de su tocón y raíces, con el uso de medios físicos o mecánicos;

VII. Desmoche: Corte excesivo de la copa de un árbol;

VIII. Extracción del tocón: Acción de extraer la parte residual del árbol a nivel del cuello junto con sus raíces tras su derribo;

IX. Inventario: registro de áreas verdes, árboles y palmas que existen en las áreas urbanas, y de sus características físicas y geográficas; 1 X. Limpieza del árbol o palma: extracción de hojas secas de la copa o corona de una palma y ramas secas de los árboles;

XI. Normatividad Estatal: La Norma de carácter técnico que expida el Ejecutivo del Estado en materia de manejo áreas verdes, árboles y palmas;

XII. Palma: Especie vegetal viva de tronco leñoso, de raíces adventicias, hojas compuestas de gran tamaño que se unen al tronco forradas por un capitel;

XIII. Poda: Acción que consiste en la supresión selectiva de ramas vivas, enfermas, muertas, rotas o desgajadas, para la conformación de la copa de un árbol;

XIV. Riesgo: Circunstancia que se produce cuando un árbol o palma amenaza la integridad física de la población o de la infraestructura pública o privada;

XV. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial; y XVI. Trasplante: Acción de reubicar un árbol o palma de un sitio a otro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.