Se considera de utilidad pública, además de lo que señalen las leyes federales y estatales en la materia, la arborización de áreas verdes y espacios susceptibles dentro de las áreas urbanas del estado; y la preservación de los servicios ambientales que proveen las áreas verdes, palmas y árboles.
Artículo 2
Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Primero. Objeto y sujetos de la Ley
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