En caso de dañar un área verde, árbol o palma, el responsable deberá restaurar el área afectada o restituir el árbol o palma en los términos de esta Ley.
En caso de que el daño realizado sea irreparable o severo, el responsable deberá pagar una compensación económica equivalente al daño causado, valorada conforme a estudio que realice la autoridad correspondiente, destinándose el importe íntegro para la conservación y reposición de las áreas verdes, y arbolado urbano. 7