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Artículo 28

Ley de Protección, Conservación y Fomento de Arbolado y Áreas Verdes Urbanas del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Único. Disposiciones Generales › Capítulo Noveno. De las prohibiciones y sanciones

Cuando el responsable no cuente con los permisos correspondientes de poda o trasplante, será acreedor de una multa, en los términos de la reglamentación municipal correspondiente.

En caso de que el responsable no cuente con permiso de derribo, será acreedor a una multa y deberá llevar a cabo su restitución, en los términos de la reglamentación municipal correspondiente.

Quedan exentos de los supuestos anteriores, las personas que demuestren haber tramitado el permiso correspondiente con al menos 30 días de anticipación y no tenga respuesta de la autoridad cuando se trate de urgencia por riesgo a las personas o bienes de particulares, el particular podrá proceder a la acción solicitada cumpliendo con lo previsto en la Norma Oficial Estatal NAE-001-SEMADES-2003, no aplicará este párrafo cando se trate de acciones urbanísticas o proyectos inmobiliarios.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.