Se prohíbe cualquier acción que cause daños o afectaciones a los árboles, palmas y áreas verdes urbanas, como son:
I. Dañar los espacios e infraestructura de las áreas verdes de uso público;
II. Pintar, rayar, encalar o fijar cualquier objeto en árboles y palmas;
III. Derribar, trasplantar o podar cualquier palma o árbol sin la autorización correspondiente;
IV. Realizar podas que afecten la estructura o generen desgarres del árbol o palma;
V. Añadir cualquier sustancia tóxica, inflamable, corrosiva, reactiva o biológico-infecciosa que dañe, lesione o mate al árbol o palma;
VI. El desmoche del arbolado o podas que comprometan la supervivencia del mismo;
VII. Se realice la plantación, poda, derribo o trasplante de palmas o árboles sin respetar las condiciones, requisitos y disposiciones de esta Ley y la normatividad aplicable; o VIII. Arborizar con especies exóticas invasoras.