° Los inmuebles donde desarrollen actividades o de servicios de mediano y alto riesgo, y aquellos inmuebles que reciban una afluencia masiva de personas, deberán contar con el Programa Específico de Protección Civil, y los propietarios, arrendatarios, poseedores o representantes legales están obligados a cumplir y hacer cumplir el Programa Específico de Protección Civil para dicho inmueble, el cual deberá presentarse ante la Unidad Estatal o Municipal, para obtener, en caso de ser procedente, el dictamen favorable, sin el cual no se podrán realizar actividades.
Para la elaboración del Programa Específico, el obligado podrá solicitar la asesoría técnica de las Unidades Municipales, Estatal o bien contratar una empresa externa.
El Programa Específico de Protección Civil deberá cubrir los siguientes aspectos:
I. Datos generales de la empresa: a) Razón social y comercial; b) Objeto de la sociedad, anexando acta constitutiva certificada ante notario público, así como la descripción de las actividades que se realizarán en la empresa; c) Cantidad total de trabajadores, desglosada por turno o jornada laboral, así como la población flotante que pudiera existir; d) Domicilio para oír y recibir notificaciones, número telefónico o cualquier otro medio de comunicación disponible para estos efectos; e) Carta de presentación del documento, que contenga nombre y firma autógrafa del propietario, representante legal o responsable de la empresa acreditando su personería; f) Nombre, firma autógrafa, número de registro y vigencia del responsable técnico de la elaboración del Programa Específico de Protección Civil, así como una copia simple de su identificación vigente; g) Índice temático del documento; h) Subprograma de Prevención, Auxilio y Recuperación, con las divisiones físicas en cada uno; i) Estudio o análisis de riesgos actualizado, sobre los cuales está fundamentado el programa y donde se determinaron los posibles encadenamientos de calamidades; y j) Las que establezcan los ordenamientos aplicables a la materia;
II. Datos generales del inmueble.
En caso de que se modifiquen las actividades que realizan o las instalaciones del inmueble, deberá llevarse de nuevo el trámite descrito.
El Programa Específico de Protección Civil deberá ser dictaminado de forma favorable o no, según proceda, en un plazo que no exceda de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente 5 que la autoridad lo haya recibido; la autoridad tendrá diez días hábiles para requerir información adicional, solicitar modificaciones o aclaraciones, en cuyo caso, correrá un término de veinte días; a partir de que el particular no complemente la información en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente hábil a que surta efectos la notificación del requerimiento, se desechará el trámite.