Para los efectos de esta ley, se entiende por:
I. Actividades pirotécnicas: la fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento, comercialización y exhibición de objetos pirotécnicos;
II. Acumulación de riesgos: situación que suma o encadena los peligros que conllevan a un riesgo pudiendo ser dentro de un espacio específico o un objetivo técnico en una zona determinada por los alcances del daño que puedan ocasionar las acciones de la naturaleza y los productos o materiales utilizados por el género humano, animal o vegetal;
III. Afectado: personas, sistemas o territorios sobre los cuales actúa un fenómeno, y cuyos efectos sean perturbaciones o daños;
IV. Agente pirotécnico: persona física o moral dedicada a las actividades pirotécnicas;
V. Albergue: lugar físico destinado a prestar asilo, amparo, alojamiento y resguardo a personas ante la amenaza, inminencia u ocurrencia de un fenómeno destructivo;
VI. Albergue permanente: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, rebasa su operación por más de treinta días de duración;
VII. Albergue provisional: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, no rebasa su operación treinta días de duración;
VIII. Alerta: mensaje de advertencia de una situación de riesgo latente;
IX. Alto riesgo: la probable o inminente ocurrencia de un siniestro o desastre;
X. Artificios pirotécnicos: los ingenios o artificios cargados de materias o mezclas pirotécnicas, generalmente de flagrantes;
XI. Atlas de Riesgos: documento que establece los peligros y estudios de vulnerabilidad de una superficie determinada, en la que la interpolación de estas dos variables permite conocer en forma cualitativa y cuantitativa el riesgo existente. Dicho instrumento de prevención proyectará los escenarios de riesgo a corto, mediano y largo plazo y servirá de base referencial para delimitar la planeación urbana, turística e industrial; crecimiento urbano;
XII. Auxilio: al conjunto de acciones destinadas primordialmente a rescatar y salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y el medio ambiente;
XIII. Brigadas Comunitarias: Grupo de personas voluntariamente organizadas, preparadas, adiestradas, capacitadas, especializadas y certificadas en materias afines de protección civil que colaboran en subordinación con las Unidades de Protección Civil del Estado o de los Municipios, en caso de desastres o eventos catastróficos;
XIV. Castillería pirotécnica: artificios pirotécnicos que por sus riesgos; su uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición quedan reservados a los profesionales de la pirotecnia;
XV. Consultor: persona experta en la materia de protección civil con capacidad debidamente acreditada ante la Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos o la Unidad Municipal conforme a la competencia que señalan los reglamentos para la realización de estudios de riesgos y programas específicos en materia de protección civil y que presta sus servicios profesionales a terceros; 2 XVI. Desastre: determinado evento concentrado en tiempo y espacio en el cual una sociedad o una parte de ella sufre un daño severo o pérdidas humanas o materiales, de tal manera que la estructura social se desajusta y se impide el cumplimiento normal de las actividades de la comunidad, afectándose el funcionamiento vital de la misma;
XVII. Emergencia: situación súbita que requiere de atención urgente e inmediata;
XVIII. Establecimiento pirotécnico: espacio físico donde se fabrican, almacena y comercializan objetos pirotécnicos;
XIX. Estudio de riesgo: documento que integra la caracterización de riesgos, y la información técnica empleada en su evaluación; las premisas y criterios aplicados; la metodología de análisis empleada; limitaciones del estudio y el catálogo de los escenarios de riesgos, entre otros, que debe considerar los riesgos internos y externos de origen antropogénicos y naturales, además de que debe identificar peligros o condiciones peligrosas en los materiales y sustancias o en los procesos; analizar y modelar las consecuencias en caso de fuga o falla y la frecuencia con que pueden ocurrir, y caracterizar y jerarquizar el riesgo resultante a fin de determinar la posibilidad de pérdida tanto en vidas humanas como en bienes o en capacidad de producción;
XX. Exposición: se refiere a la cantidad de personas, bienes y sistemas que se encuentran en el sitio y que son factibles de ser dañados;
XXI. Fenómenos destructivos: los enunciados en los grupos del orden geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico y socio-organizativo y las subdivisiones de éstos;
XXII. Grupo de Voluntarios: asociación de personas que coadyuvan en las tareas operativas de protección civil, generalmente durante la emergencia; junto con la población, integran la organización participativa del Sistema Nacional de Protección Civil;
XXIII. Juguetería pirotécnica: artificios pirotécnicos que, por sus características, puede ser de acceso generalizado;
XXIV. Materias pirotécnicas: materias o mezclas de materias destinadas a producir efectos caloríficos, luminosos, sonoros, gaseosos o fumígenos, o con una combinación de estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas o autosostenidas detonantes y no detonantes;
XXV. Objetos pirotécnicos: materiales, artificios, juguetería y castillería pirotécnicos;
XXVI. Peligro: es la probabilidad de que un área en particular sea afectada por algunas de las manifestaciones destructivas de la calamidad; ya sea por la ocurrencia de un proceso o un evento, natural o inducido por el hombre, con el potencial de crear pérdidas;
XXVII. Prevención: las acciones dirigidas a identificar y controlar riesgos, evitar o mitigar el impacto destructivo de los siniestros o desastres sobre la población, sus bienes, los servicios públicos, la planta productiva y el medio ambiente;
XXVIII. Programa de Protección Civil: documento elaborado para hacer frente a los fenómenos destructivos cuyo contenido refiere las acciones preventivas, de respuesta a la emergencia, de recuperación inicial y de reconstrucción;
XXIX. Programa Específico de Protección Civil: aquel que se circunscribe al ámbito de una dependencia, entidad, institución y organismo, pertenecientes a los sectores público en sus tres ámbitos de gobierno, privado y social y se aplica en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de los empleados y de las personas que concurren a ellos, así como de proteger las instalaciones, bienes e información vital ante la ocurrencia de una calamidad; 3 XXX. Programa Externo de Protección Civil o Programa General: el que se dirige a proteger a la población, sus bienes y su entorno ante la presencia de fenómenos destructivos de origen natural o humano. De conformidad con su ámbito de acción, estos programas pueden ser: a) Estatal, que contiene acciones de protección civil determinadas en función de la problemática que en la materia se presenta en el área de una entidad federativa, y conlleva la participación de las autoridades gubernamentales y de los sectores privado y social correspondientes; y b) Municipal, que contiene acciones de protección civil determinadas en función de la problemática que en la materia se presenta en el área del municipio, y conlleva la participación de las autoridades, de los sectores privado y social y de la población en general circunscrita a ese ámbito;
XXXI. Recuperación o restablecimiento: a las acciones encaminadas a volver a las condiciones de normalidad, una vez que ha pasado el siniestro o desastre;
XXII. Red Estatal de Brigadistas Comunitarias es una estructura organizada y formada por voluntarios con el fin de capacitarse y trabajar coordinadamente con las autoridades de protección civil para enfrentar en su entorno riesgos causados por los diversos agentes perturbadores;
XXXIII. Refugio temporal o transitorio: aquel, que dependiendo del tipo de calamidad, opera por tiempos cortos definidos y no rebasa una semana de instalación;
XXXIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Estatal de Protección Civil del Estado de Jalisco;
XXXV. Requisa: acto unilateral de la administración pública consistente en posesionarse de bienes de los particulares o en exigirles a estos mismos la prestación de algún trabajo lícito o servicio para asegurar el cumplimiento de algún servicio de interés público, en casos extraordinarios y urgentes;
XXXVI. Riesgo: es el resultado de calcular la potencial acción de una amenaza con las condiciones de vulnerabilidad de una comunidad o sistema; de manera cualitativa es la probabilidad de ocurrencia de daños, pérdidas o efectos indeseables sobre sistemas constituidos por personas, comunidades o sus bienes, como consecuencia del impacto de eventos o fenómenos perturbadores, y de manera cuantitativa se puede representar de forma matemática como: riesgo = vulnerabilidad x valor x peligro;
XXXVII. Siniestro: determinado evento concentrado en tiempo y espacio, en el cual uno o varios miembros de la población sufren un daño violento en su integridad física o patrimonial, de tal manera que afecta su vida normal;
XXXVIII. Unidad Estatal: Unidad Estatal de Protección Civil y Bomberos;
XXXIX. Voluntario: persona que por propia voluntad participa en las actividades operativas de la protección civil, generalmente recibe una capacitación básica para cumplir con eficiencia las labores que se le asignan;
XL. Vulnerabilidad: es la susceptibilidad o propensión de los sistemas expuestos a ser afectados o dañados por el efecto de un fenómeno perturbador, es decir, el grado de pérdidas esperadas, que puede ser expresado en porcentaje;
XLI. Vulnerable: ente o ser que es propenso de afectación, susceptible de sufrir daños por situación de riesgo;
XLII. Zona de amortiguamiento: el espacio que debe de existir para evitar que se intercepten dos o más áreas que puedan representar riesgo o peligro; 4 XLIII. Zona de Riesgo: espacio territorial donde persiste amenaza de un accidente o acción susceptible de causar daño o perjuicio a alguien o a algo, derivado de circunstancias que se pueden prever, pero no eludir; y XLIV. Zonas pirotécnicas de riesgo: espacios físicos, no urbanos en los que se procesan o almacenan sustancias pirotécnicas consideradas como productos controlados o de riesgo por parte de las Autoridades Federales competentes mediante la emisión de Normas Oficiales.