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Artículo 3

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo I. Disposiciones generales

La prevención así como las acciones de auxilio a la población y restablecimiento de los servicios públicos vitales en condiciones de emergencia, son funciones de carácter público que deben atender el Estado y los municipios a través de la Unidad Estatal o Municipal, y de los organismos y dependencias que se requieran y que para ello se instituyan, conforme las atribuciones que define la presente ley, promoviendo la participación de la sociedad civil.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.