La materia de Protección Civil comprende el conjunto de acciones encaminadas a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y su entorno, así como el funcionamiento de los servicios públicos y equipamiento estratégicos, (sic) ante cualquier evento destructivo de origen natural o generado por la actividad humana, a través de la prevención, el auxilio, la recuperación y el apoyo para el restablecimiento de los servicios públicos vitales; en el marco de los objetivos nacionales y de acuerdo al interés general del Estado y sus municipios, por lo que se establecen como atribuciones legales en el ámbito de competencia a la Unidad de Protección Civil todo lo que implique riesgos generales a la población en la materia.
En el presupuesto anual de Egresos del Gobierno del Estado se asignará a la Unidad Estatal la partida presupuestal correspondiente a fin de dar cumplimiento a las acciones que se indican en este artículo. Dicha partida no podrá ser reducida en ningún caso y por ningún motivo y en cambio, se procurará incrementarla con base en los programas de prevención, auxilio y recuperación elaborados y presentados por la Unidad Estatal.
El Ejecutivo del Estado podrá establecer una partida especial llamada Fondo Estatal de Desastres Naturales para operación en caso de contingencias, la cual será vigilada y liberada por el Comité Estatal de Emergencias; dicha partida será abonada a una cuenta especial única de la Unidad Estatal quien la ejercerá, donde además se podrán recibir donaciones y para su ejercicio, deberá existir autorización por los integrantes del Comité Estatal de Emergencias, de acuerdo a las reglas de operación que para tal efecto se emitan.