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Artículo 1

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo I. Disposiciones generales

La presente ley tiene por objeto promover y regular las acciones en materia de Protección Civil en el Estado de Jalisco. Sus normas y reglamentos, así como los programas que se expidan conforme a sus disposiciones son de orden público e interés general.

El propósito fundamental será el de fomentar la participación ciudadana y de gobierno para establecer las condiciones adecuadas para acceder a una sociedad más segura y mejor protegida.

Para efectos de cumplimentar las disposiciones contenidas en esta ley, se instaurará un sistema estatal de Protección Civil en los términos y condiciones establecidos en el presente ordenamiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.