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Artículo 18

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Protección Civil

Son objetivos generales del Sistema Estatal de Protección Civil:

I. Afirmar el sentido social de la función pública de protección civil, integrando sus programas, instrumentos y acciones para el desarrollo del Estado;

II. Establecer, fomentar y encauzar una nueva actitud, conciencia y cultura de la población ante la protección civil, para motivar en los momentos de alto riesgo, siniestro o desastre, una respuesta eficaz, amplia, responsable y participativa;

III. Coordinar la acción del Estado y los municipios, para organizar y mejorar su capacidad de respuesta ante siniestros y desastres;

IV. Fortalecer y ampliar los medios de participación de la comunidad, para mejorar las funciones de protección civil; y V. Establecer las instancias, mecanismos y procedimientos, para instrumentar y operar redes de detección, monitoreo, pronóstico, sistemas de alertamiento y medición de riesgos en coordinación con las dependencias responsables, a través de organismos y dependencias, entidades públicas o privadas especializadas, asegurando la existencia de alertas sísmicas públicas suficientes y la utilización de tecnologías de la información conforme a los lineamientos establecidos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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