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Artículo 19

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Protección Civil

Son objetivos específicos, que corresponden a funciones prioritarias, del Sistema Estatal de Protección Civil:

I. Establecer, reforzar y ampliar el aprovechamiento de las acciones de prevención para identificar, eliminar o minimizar, los efectos destructivos en la eventualidad de un siniestro o desastre; y II. Realizar las acciones de prevención, auxilio y recuperación para atender las consecuencias de los efectos destructivos en caso de alto riesgo, siniestro o desastre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.