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Artículo 17

Ley de Protección Civil del Estado· Capítulo III. Del Sistema Estatal de Protección Civil

El Sistema Estatal de Protección Civil se integra y opera con el objetivo básico de proteger a las personas y a la comunidad ante la eventualidad de siniestros o desastres, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas humanas, la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, así como la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad.

El Sistema Estatal se constituye por un conjunto de órganos de planeación, administración y operación estructurados mediante normas, métodos y procedimientos que coordinan las acciones de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, de los municipios y de las organizaciones de los sectores social y privado, para instrumentar la política estatal de protección civil, programando y realizando las acciones de prevención, auxilio y recuperación o restablecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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