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Artículo 57

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo III. Del Comité Mixto de Obra Pública

Comité Mixto de Obra Pública – Atribuciones. 1. El Comité tienen (sic) las siguientes atribuciones:

I. Revisar los programas y proyectos de presupuestos de obra pública y servicios relacionados con la misma, y en su caso formular observaciones;

II. Supervisar y vigilar que la adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se realice conforme a las disposiciones aplicables;

III. Evaluar las competencias de los aspirantes a testigo social;

IV. Expedir su reglamento interno de funcionamiento;

V. Aprobar el registro de aspirantes a testigos sociales;

VI. Autorizar con su firma las actas de las sesiones;

VII. La responsabilidad del Comité, y por tanto de sus integrantes queda limitada al voto que emita con respecto al asunto sometido a su consideración y en base a los documentos presentados para soporte del procedimiento de recomendación para la contratación de las obras o servicios; y 23 VIII. Las demás que le señale la presente ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.