Comité Mixto de Obra Pública – Atribuciones. 1. El Comité tienen (sic) las siguientes atribuciones:
I. Revisar los programas y proyectos de presupuestos de obra pública y servicios relacionados con la misma, y en su caso formular observaciones;
II. Supervisar y vigilar que la adjudicación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se realice conforme a las disposiciones aplicables;
III. Evaluar las competencias de los aspirantes a testigo social;
IV. Expedir su reglamento interno de funcionamiento;
V. Aprobar el registro de aspirantes a testigos sociales;
VI. Autorizar con su firma las actas de las sesiones;
VII. La responsabilidad del Comité, y por tanto de sus integrantes queda limitada al voto que emita con respecto al asunto sometido a su consideración y en base a los documentos presentados para soporte del procedimiento de recomendación para la contratación de las obras o servicios; y 23 VIII. Las demás que le señale la presente ley.