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Artículo 58

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo III. Del Comité Mixto de Obra Pública

Comité Mixto de Obra Pública – Integración. 1. El Comité Mixto de Obra Pública, está integrado de la siguiente forma:

I. El Secretario de Infraestructura y Obra Pública, quien fungirá como Presidente;

II. El Contralor del Estado;

III. El Secretario de Planeación, Administración y Finanzas, quien fungirá como Secretario Técnico;

IV. El Presidente de la Delegación estatal de la Cámara específica de la Industria de la Construcción constituida conforme a la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones;

V. Un Presidente de Colegio de Ingenieros, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; y VI. Un Presidente de Colegio de Arquitectos, mayoritario en el Estado de Jalisco, con registro ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco. 2. Los integrantes del Comité Mixto de Obra Pública acreditarán un primer y segundo suplente. 3. El primer suplente actuará con facultades plenas en ausencia del titular y el segundo suplente solo actuará con facultades plenas en ausencia del titular y del primer suplente. 4. Los entes públicos deberán constituir comités mixtos de obra pública equivalentes en su integración y funcionamiento al que se establece en los párrafos que anteceden.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.