Comité Mixto de Obra Pública – Objeto. 1. El Comité tiene por objeto servir como órgano consultivo, informativo y auxiliar en la transparencia de la evaluación de proposiciones y adjudicación de contratos y apoyar cuando se requiera en la planeación y programación de la obra pública. 2. El Comité Mixto de Obra Pública ejercerá sus atribuciones cuando la Secretaría o el ente facultado por esta ley, realicen contrataciones para la ejecución de obra pública y servicios relacionados con la misma que exceda de veinte mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 56
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo III. Del Comité Mixto de Obra Pública
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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