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Artículo 52

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo II. De los Testigos Sociales

Testigos sociales – Designación. 1. En todos los casos, la Contraloría nombrará un testigo social de entre los que estén inscritos en el registro a que hace referencia la fracción I numeral 1 del artículo 49.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 49

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.