Testigos sociales – Designación. 1. En todos los casos, la Contraloría nombrará un testigo social de entre los que estén inscritos en el registro a que hace referencia la fracción I numeral 1 del artículo 49.
Artículo 52
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo II. De los Testigos Sociales
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 49
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.