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Artículo 51

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo II. De los Testigos Sociales

Testigos sociales – Función. 1. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

I. Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad en materia de contratación de obra pública;

II. Atender los procedimientos de contratación en los que sea requerido;

III. Dar seguimiento a las medidas derivadas de su participación en los procedimientos de contratación; y IV. Emitir al final de su participación el testimonio de sus observaciones y turnar ejemplar del mismo a la Contraloría. 2. En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá hacerlo saber a los integrantes del Comité Mixto de Obra Pública en la etapa correspondiente, en casos urgentes procederá a denunciar la irregularidad de inmediato a la Contraloría.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.