Testigos sociales – Función. 1. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:
I. Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad en materia de contratación de obra pública;
II. Atender los procedimientos de contratación en los que sea requerido;
III. Dar seguimiento a las medidas derivadas de su participación en los procedimientos de contratación; y IV. Emitir al final de su participación el testimonio de sus observaciones y turnar ejemplar del mismo a la Contraloría. 2. En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá hacerlo saber a los integrantes del Comité Mixto de Obra Pública en la etapa correspondiente, en casos urgentes procederá a denunciar la irregularidad de inmediato a la Contraloría.