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Artículo 50

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo II. De los Testigos Sociales

Testigos sociales – Requisitos. 1. Para ser testigo social se requiere reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano jalisciense en ejercicio de sus derechos o persona jurídica domiciliada en la entidad con una antigüedad no menor a tres años;

II. No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso y en personas jurídicas, no estar impedido por lo establecido en la presente ley;

III. No ser servidor público ni haberlo sido durante al menos tres años previos a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;

IV. No haber sido sancionado como servidor público;

V. Presentar currículo y las constancias con las que acredite su carrera profesional y especialidad, en su caso; y VI. Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones donde pudiese existir conflicto de interés, ya sea porque tenga con los licitantes o los servidores 21 públicos que intervienen en las mismas, vínculos de amistad, negocios o familiares hasta el cuarto grado o alguna relación laboral, debiéndose en su caso excusar del cargo. 2. Las personas jurídicas que aspiren a ser testigos sociales, observarán lo siguiente:

I. Acreditarán los requisitos del párrafo 1 del presente artículo a través de su legítimo o legítimos representantes;

II. Solo quienes estén acreditados conforme el inciso anterior podrán actuar como testigos sociales a nombre de su representada; y III. El objetivo social de la persona jurídica deberá ser afín a las actividades propias del testigo social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.