Testigos sociales – Generalidades. 1. En los procedimientos de contratación de obra pública participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:
I. La Contraloría tendrá a su cargo el registro público de testigos sociales, mismo que se llevará a cabo bajo el procedimiento que se establece en el Reglamento de esta Ley;
II. Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas desde la determinación de la modalidad de contratación de la obra o servicio hasta la emisión del fallo o la cancelación del mismo, según corresponda; y III. En el procedimiento de contratación el testigo social participará con derecho a voz y emitirán sus observaciones y en su caso recomendaciones, en cada una de las etapas del procedimiento licitatorio, mismas que será obligación del Testigo Social emitir copia a la Contraloría para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.