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Artículo 49

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Tercero. De los Procedimientos de Contratación › Capítulo II. De los Testigos Sociales

Testigos sociales – Generalidades. 1. En los procedimientos de contratación de obra pública participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Contraloría tendrá a su cargo el registro público de testigos sociales, mismo que se llevará a cabo bajo el procedimiento que se establece en el Reglamento de esta Ley;

II. Los testigos sociales podrán participar en todas las etapas desde la determinación de la modalidad de contratación de la obra o servicio hasta la emisión del fallo o la cancelación del mismo, según corresponda; y III. En el procedimiento de contratación el testigo social participará con derecho a voz y emitirán sus observaciones y en su caso recomendaciones, en cada una de las etapas del procedimiento licitatorio, mismas que será obligación del Testigo Social emitir copia a la Contraloría para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 52, 55