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Artículo 152

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Octavo › Capítulo I. Disposiciones Generales

Solución de controversias – Legitimación. 1. En los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, tendrán legitimación activa para interponer recursos administrativos y judiciales para la solución de controversias, quienes consideren haber recibido agravio personal y directo, o en la persona de su representada.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.