Solución de controversias – Vía administrativa. 1. Las personas interesadas o afectadas en sus derechos pueden presentar los recursos y medios de impugnación previstos en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo o en la ley estatal en materia de justicia administrativa, en contra de las resoluciones que se dicten en la aplicación de esta ley y los actos u omisiones que contravengan sus disposiciones, provenientes de las autoridades responsables de aplicarla.
Artículo 153
Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Octavo › Capítulo II. De la Defensa Administrativa
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