Infracciones y sanciones – Servidores públicos. 1. La Contraloría y los OIC aplicarán las sanciones que procedan a los servidores públicos que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco. 2. Los servidores públicos estatales y municipales, en su caso, encargados de la aplicación de esta Ley, incurren en responsabilidad y se hacen acreedores a la sanción que corresponda, cuando:
I. Omitan fundar y motivar debidamente los actos administrativos que expidan;
II. Requieran o condicionen la tramitación de un procedimiento y su resolución definitiva al cumplimiento de requisitos o a la realización de acciones que no estén expresamente previstos en esta ley, los reglamentos estatales y municipales que se expidan con base en sus disposiciones o en la ley estatal en materia de procedimiento administrativo;
III. No cumplan los plazos y términos establecidos en los trámites correspondientes;
IV. Dividan la adjudicación de la obra pública para evadir la licitación pública; o V. No observen u omitan acatar las disposiciones legales vigentes aplicables en la realización de obra pública. 75
TÍTULO NOVENO De la Solución de las Controversias