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Artículo 146

Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios· Título Séptimo. De la Información y Verificación › Capítulo Único

Información y verificación – Generalidades. 1. La Secretaría o el ente público, remitirá al Sistema Estatal de Compras Gubernamentales, los datos relativos a los contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y a su cumplimiento, con el propósito de integrar el historial de proveedores o contratistas a que se refiere la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios.

De las Infracciones y Sanciones 73

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.